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El Juzgado de Paz


 

El Juzgado de Paz de Estremera es el primer escalón de la organización judicial española en este municipio, con jurisdicción en todo el término.  Presta al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja Administración de Justicia

 

Tiene las funciones de tramitar, celebrar y dictar sentencias, en el orden civil, sobre los asuntos de cuantía inferior a 90 euros, y en el orden penal, sobre determinados procesos de faltas por hechos de pequeña gravedad (insultos, vejaciones, coacciones) que hayan ocurrido en el pueblo.

 

Así mismo tiene la competencia de atender el Registro Civil de Estremera (nacimientos, matrimonios, defunciones, fe de vida, etc.)

 

Todos los servicios prestados son con carácter gratuito.

 

oficina judicial

Ubicación

C/ San Miguel 18

28595 Estremera

Teléfono: 91 876 14 40

Fax: 91 872 14 55

 

Horario de atención al público

 

Lunes de 17:00 h. a 19:00 h.

Viernes de 10:00 h. a 12:00 h. y de 17:00 a 19:00 h.

 

Titulares

 

Jueza de Paz: Dña Mª Elisa Domínguez

Secretaria: Dña Ana Belén Gordillo Villalvilla

 

 

Servicios

 

1.- Como Registro Civil 

  • Inscripciones de nacimiento.
  • Inscripciones de matrimonio celebrado en el municipio (Iglesia o Ayuntamiento).
  • Inscripciones de defunciones ocurridas en el municipio.
  • Expedición de certificaciones en extracto y literales de nacimientos, matrimonios, defunciones.
  • Inscripciones de Capitulaciones Matrimoniales.
  • Solicitudes de traslado de nacimiento o de matrimonio.
  • Fe de Vida y Estado
  • Elaboración Expedientes de matrimonio civil.
  • Celebración de Matrimonios Civiles.

 

2.- Como Juzgado de Paz

  • Juicios de Faltas:

- Por abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores.

- Por maltrato cruel a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.

- Por perturbar levemente el orden en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas.

- Por deslucir bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios.

- Por amenazas, coacciones, injurias o vejaciones a determinados familiares.

  • Resolución de exhortos: poner en conocimiento de los ciudadanos cualquier tipo de comunicación que venga de otros juzgados, tomar declaraciones, citar para los juicios, tramitar expedientes, etc.

 

 

 

 

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